• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 523/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante ha estado trabajando por cuenta propia y posteriormente ha obtenido la prestación por cese de actividad desde 2016 a 28 de junio de 2022, encontrándose como demandante de empleo desde el 8 de julio de 2022. El 14 de agosto de 2023 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por haber trabajado por cuenta propia más de sesenta meses. El Tribunal lo concede porque el solicitante había disfrutado de la prestación por cese de actividad desde 2016 a 2022 y se encontraba inscrito como demandante de empleo cuando llevó a cabo la solicitud, cumpliendo así el requisito del agotamiento de una prestación de desempleo y estar inscrito desde su agotamiento..
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 2368/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actividad de la empresa lo es en un 80% actividad de inspección y un 20% de reparación de averías, en aparatos de gas, que no se encuentran tal actividad en el art. 2 del Convenio pues este refiere "producción como en el de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose asimismo aquellas empresas, centros o talleres en los que se lleven a efecto trabajos de carácter auxiliar, directamente relacionados con la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje o reparación, incluidos en dicha rama". Y es que la actividad principal lo es la inspección de aparatos de gas, y siendo la actividad del 20%, reparación, de este, la mitad, la subcontrata con autónomos, todo lo cual nos conduce a que el ámbito funcional no se encuentre dentro del Convenio pretendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 955/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el beneficiario el desfavorable pronunciamiento de instancia que confirma la sanción que se le impuso por percepción indebida de prestaciones de desempleo. Tras rechazar la nulidad de la sentencia (pues, frente al pretendida incongruencia omisiva de la sentencia, resuelve ésta expresamente la caducidad de un procedimiento sancionador afectado por el RD 463/2020 -ex Covid-) y desde la condicionante dimensión que ofrece el (revisado) relato judicial de los hechos, desestima la Sala el único motivo de un recurso dirigido a cuestionar la incompatibilidad sobre que se fundamenta la sanción impuesta y no ya la caducidad del expediente. Frente a lo alegado de contrario en el sentido de que nos hallamos ante dos prestaciones de desempleo diferentes consta que, tras haber sido dada de alta en una primera empresa, solicitó la reanudación de la prestación de desempleo que le fue reconocida; advirtiéndose por el Tribunal que, aun cuando el relato no identifica aquélla en la que cursó el alta consta que era la que fue objeto del Acta de la Inspección de Trabajo; lo que evidencia que fue reactiva a la visita realizada por la Inspección, objetivándose que nos encontramos ante una única prestación de desempleo previamente extinguida por infracción muy grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 150/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/05/2017 a 30/11/2022. Había venido prestando servicios como profesor hasta el día 31/08/2022, fecha en la que se encontraba en situación de incapacidad temporal, que finalizó en fecha 23/11/2022. Se deniega la prestación de desempleo porque, habiendo nacido el derecho, el 01/09/2022, carecía de la condición de desempleado al estar realizando un trabajo por cuenta propia, situación que además es incompatible con la percepción de las prestaciones por desempleo. Se revoca esta decisión porque en el trabajo autónomo o por cuenta propia el simple mantenimiento de la afiliación, alta y cotización, no puede entenderse sin más, a los efectos que aquí nos ocupan, como presunción de efectiva realización de esa actividad autónoma, ni mucho menos que la misma proporcione al interesado recursos económicos suficientes para su subsistencia, y como en este caso la incompatibilidad solo sería posible en los 7 días desde el alta médica hasta la solicitud, no habiéndose acreditado que en ese escaso período de tiempo el actor hubiese llevado a cabo realización de trabajo alguno o percibiese rentas, ha de reconocerse la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1455/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Defiende la Mutua recurrente, tal como se deduce del escrito de recurso, que el trabajador codemandado debe ser declarado afecto a incapacidad permanente parcial en lugar de la incapacidad permanente total, dado que las lesiones que padece puestas en relación con su profesión de Conductor de Camión Autónomo no le incapacitan en más del 50%. Para ello afirma que las tareas complementarias de su profesión (acondicionamiento de carga y descarga, conservación y mantenimiento del vehículo o protección y manipulación de la mercancía, entre otras) son algo anexo a su profesión, pero no son trascendentales, dado que la conducción supone más del 50% de su actividad laboral y, además, como autónomo puede auxiliarse de personal colaborador. Y ello, partiendo de la normativa específica que regula la incapacidad permanente parcial para los autónomos. Pues bien, esta Sala no comparte dichas afirmaciones pues las labores referidas por la recurrente como anexas forman parte de la profesión del trabajador codemandado y, aunque se destinase más del 50% de la jornada laboral a la conducción, las labores de acondicionamiento de carga y descarga, conservación y mantenimiento del vehículo o protección y manipulación de la mercancía, entre otras, son necesarias y van unidas al desarrollo de la profesión de conductor de camión. No consta que el actor cuente con trabajadores a su cargo que le ayuden a realizar la carga y descarga en origen y en el destino del trasporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1848/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensionista de la Seguridad Social Suiza, siendo éstos sus únicos ingresos, no tiene reconocida la asistencia sanitaria por dicho país; se le ha denegado el reconocimiento como beneficiario de la asistencia sanitaria en España en el año 2021 exigiéndole para obtenerla que suscriba Convenio Especial o que lo solicite con cargo a Suiza en aplicación de los Reglamentos Europeos de Seguridad Social. Lo que condiciona la existencia de un derecho propio a asistencia sanitaria con arreglo al Reglamento Comunitario es que tenga derecho a asistencia sanitaria en el caso de residir en Suiza, pero ello no ha sido acreditado por la Entidad Gestora. Por otro lado, la necesidad de suscribir convenio especial solamente sería preciso, como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española, en el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residan en España y cumplan los requisitos de tener rentas anuales superiores a 100.000 euros y no tener familiares titulares del derecho a asistencia sanitaria del sistema español de los que puedan ser beneficiarios, siempre y cuando no tuvieran derecho a asistencia sanitaria incluso si residiesen en Suiza, circunstancias que no se dan en el presente supuesto. Consecuentemente, debe declararse el derecho a la asistencia sanitaria de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 1046/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora por cuenta propia, que en el último semestre no acredita gastos ni ingresos de su actividad profesional, impugna el acuerdo de la entidad colaboradora denegatorio de la prestación por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, deniega la solicitud de incorporación al recurso de prueba documental de fecha anterior al acto del juicio, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, para poder apreciar la concurrencia de causa económica resulta requisito imprescindible haber tenido actividad económica continuada en la anualidad previa a la solicitud de la prestación y que la misma haya originado unos ingresos inferiores en al menos el 10% a los del año anterior, presupuesto que no se cumple en el caso enjuiciado, por cuanto, en los 6 meses anteriores a la solicitud no se ha desarrollado ninguna actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1427/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente defiende su postura sobre afirmaciones que no figuran reflejadas en el relato fáctico. Así, tenemos que la actora afirma que el accidente lo sufrió en horario laboral, si bien en el relato fáctico no consta cuál era este. Tampoco consta que el accidente de trabajo fuera con el vehículo de la empresa. Afirma igualmente que el accidente se produce en el trayecto entre el centro de la empresa y una de las obras de construcción de la misma, dato que tampoco consta en el relato fáctico. Por otro lado, se dice en el recurso que la actora estaba "desarrollando labores para la citada sociedad al tiempo de producirse el accidente; más concretamente llevar documentación a una de las obras". Pues bien, tampoco eso se da por acreditado por la Juzgadora. Es más, la recurrente hace descansar su pretensión en la declaración jurada del responsable de la empresa (hecho probado segundo), pero tal prueba (testifical documentada) no es considerada por la Magistrada de instancia con valor probatorio suficiente y la Sala no puede valorarla, por tratarse de prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 908/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho a prestación por cese de actividad porque el cese de la actora como administradora no se produjo "de facto" debido a su condición de administradora única de la empresa, ya que las obligaciones propias de los administradores de las sociedades capitalistas no se limitan a la gestión de la empresa mientras ésta permanece activa, sino que continúan con posterioridad, hasta, que hay acuerdo de junta por el que se dispone el cese en el cargo de administrador, junto con el certificado del Registro Mercantil justificativo de la inscripción de ese acuerdo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda y declaró el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad, en cuantía del 52% de la base reguladora, con efectos económicos desde el 24/6/2021; condicionado tal reconocimiento a que previamente la actora sea invitada por la entidad gestora al pago de las cuotas exigibles al causante, y las abone, concluyendo que la sentencia es ajustada a derecho en la medida en que condiciona el percibo de la prestación a que la entidad gestora lleve a cabo la invitación al pago de las cuotas no abonadas, caso de ser cierto que hay un descubierto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.